Directrices de Cultivo para los Sacramentos
Directrices de Cultivo para los Sacramentos de ONAC que también son Sustancias Controladas
Los miembros no pueden vender, intercambiar, o regalar plantas sagradas que figuran como sustancias controladas por el gobierno de los Estados Unidos. Estos solo están disponibles a través de sucursales o personas de medicina que están autorizadas y reconocidas por la Iglesia Matriz de la Iglesia Nativa Americana de Oklevueha. Esta es una protección importante para usted, ya que no podemos controlar la calidad de las medicinas que provienen de fuera de ONAC.
Directrices de cultivo para el Peyote:
No hay cultivo personal de Peyote para ningún miembro de ONAC.
Directrices de cultivo para el San Pedro:
San Pedro se puede comprar legalmente en los Estados Unidos; por lo tanto, los miembros pueden cultivar San Pedro libremente solo con fines ornamentales. No debe haber extracción ni secreción de esta medicina.
Directrices de cultivo para Ayahuasca, Psilocibina, Kambo:
ONAC no recomienda ni autoriza el cultivo (o la cosecha en el caso de Kambo) de ninguna de estas medicinas.
Directrices de cultivo para el Cannabis
Los miembros de ONAC pueden cultivar cannabis para uso personal de la siguiente manera:
SOLO PARA INTERIORES: los miembros no pueden poseer más de 6 plantas adultas, en total (independientemente de la ubicación), por miembro en cualquier momento.
SOLO PARA EXTERIORES: los miembros no pueden poseer más de 4 plantas adultas en total (independientemente de la ubicación), por miembro en cualquier momento.
Para COMBINACIÓN INTERIOR / EXTERIOR: los miembros no pueden poseer más de 2 plantas adultas de interior y 3 plantas adultas de exterior, en total (independientemente de la ubicación), por miembro en cualquier momento.
Los miembros PUEDEN reclamar la propiedad parcial de la planta adulta, si y solo si, toda la planta es propiedad total de los miembros de la ONAC.
Todas las plantas adultas propiedad de un miembro de ONAC deben estar claramente etiquetadas con el nombre (nombres) del miembro de ONAC.
SI el miembro posee plantas en varias ubicaciones, una lista de todas las plantas de propiedad debe estar disponible y actualizada en todo momento. SI el miembro no tiene una lista actualizada de plantas y ubicaciones, se asumirá que el miembro solo posee plantas en una ubicación singular y NO se reconocerá la propiedad de las plantas en todas las demás ubicaciones.
DEFINICIONES:
INTERIOR: cultivo de cannabis con el uso de cualquier luz no natural para controlar el ciclo de crecimiento
EXTERIOR: cultivo de cannabis con el uso de luz solar natural
PLANTA ADULTA: cualquier planta donde el pistilo (brote) más grande mide más de media pulgada de ancho en su punto más ancho
PLANTA INMADURA: cualquier planta que no haya alcanzado la “edad adulta” como se define anteriormente.
NOTA: Estas cantidades de cultivo pueden ajustarse según la explicación escrita de una Persona autorizada en Medicina Cannábica de la Iglesia Nativa Americana de Oklevueha. Esta carta de exención de cultivo debe enviarse a la Iglesia Matriz para su aprobación, y se deben entregar copias al cultivador, la Iglesia Matriz, y la Persona de Medicina. Ningún Sacramento de Cannabis aprobado por ONAC puede venderse, intercambiarse, o entregarse a nadie, ni siquiera a un miembro de la ONAC.
Información sobre otras medicinas:
ONAC reconoce que todas las medicinas indígenas son efectivas. Sin embargo, ONAC no autoriza el uso o cultivo de Iboga/Ibogaine, Bufo/Otac, DMT/5meo DMT, LSD/MDMA, Mambe/Coca Leaves, a menos que la Iglesia Nativa Americana de Oklevueha apruebe lo contrario.
También reconocemos las medicinas sagradas de hapé/rapé y sananga, sin embargo estas no son medicinas que se puedan cultivar o preparar fácilmente. Por lo tanto, asegúrese de obtener estas medicinas de una compañía acreditada.
Si tiene alguna pregunta sobre una medicina/sacramento que NO se enumera aquí, contáctenos directamente a la Iglesia Matriz de ONAC: [email protected]
Actualizado en Abril de 2021