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AVISO

AVISO

TENGA EN CUENTA QUE LA PERSONA QUE LLEVA ESTA TARJETA DE LA IGLESIA NATIVA AMERICANA DE OKLEVUEHA (ONAC), (SI EL NOMBRE COINCIDE CON OTRAS PRUEBAS DE IDENTIFICACIÓN), ES MIEMBRO DE LA IGLESIA NATIVA AMERICANA DE OKLEVUEHA.

Esta membresía proporciona al portador derechos específicos en relación con ciertas sustancias controladas que se usan como sacramentos sagrados dentro de la Iglesia Nativa Americana. Si la tarjeta especifica la membresía, se les permite poseer y llevar suficiente medicina (sacramento) para uso personal. Los sacramentos típicamente utilizados por los miembros de la ONAC incluyen peyote, cannabis, San Pedro, cedro, salvia, hongos psilocibina, ayahuasca y otros sacramentos de plantas naturales.

El uso personal de cannabis es de 2 onzas y la psilocibina es de 3 gramos.

Si la tarjeta especifica “Persona de Medicina” y/o “Curandero(a)”, pueden llevar suficiente para compartir en una ceremonia con las personas que se espera que estén allí.

Si la tarjeta especifica “Custodio”, están autorizados a transferir cantidades mayores de nuestra iglesia a personas de medicina/curanderos individuales. La ayahuasca solo puede ser transportada por personas de medicina/curanderos o custodios.

La posesión de una tarjeta de membresía de ONAC válida no protege al miembro de las leyes de tránsito existentes, incluida la conducción en estado de ebriedad, exceso de velocidad o conducción imprudente. Los protege de enjuiciamiento por posesión de los artículos enumerados anteriormente y de las siguientes maneras.

Es imperativo que cualquier funcionario de la ley respete estos derechos y libertades como se indica a continuación:

  • Que este miembro de ONAC ha demostrado ser un seguidor sincero y/o adorador de la Religión de Sanación Indígena Nativa Americana Basada en la Tierra, conocida como la Iglesia Nativa Americana, incorporada por primera vez en 1918. En 1876, el Presidente Ulysses S. Grant firmó convirtiendo en ley la Ley Dawes, en relación con la Reserva Lakota Sioux Rosebud, que designa las prácticas religiosas del Lakota Sioux de la Iglesia Nativa Americana Rosebud de Dakota del Sur como una religión de curación basada en la tierra y que el templo de esta religión es el planeta tierra y ‘cada sustancia’ proporcionada por la tierra es sagrada y debe utilizarse como ONAC es una extensión de la Iglesia Nativa Americana Rosebud de Dakota del Sur, 20 de Marzo de 1998.
  • Que los derechos y privilegios de todos y cada uno de los miembros de ONAC están protegidos por la Primera Enmienda de la Declaración de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos y se describen más claramente en la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas de 2000, 20 de Septiembre de 2000.
  • Que siempre que el titular de esta tarjeta no infrinja el Código de Ética de ONAC, cualquier infracción de las libertades civiles de un miembro de ONAC, ya sea a través de una conspiración o cualquier acto que funcione con “apariencia de legalidad”, tiene graves consecuencias para dicho infractor.

 

 

Título 21 C.F.R. 1307.31 – PARTE 1307 — MISCELÁNEO

 

PERSONAS ESPECIALES EXENTAS – §1307.31 Iglesia Nativa Americana.

 

La lista del peyote como sustancia controlada en la Lista I no se aplica al uso de peyote no como droga en ceremonias religiosas auténticas de la Iglesia Nativa Americana, y los miembros de la Iglesia Nativa Americana por lo que el uso de peyote está exento de registro. Sin embargo, cualquier persona que fabrique peyote o distribuya peyote a la Iglesia Nativa Americana debe obtener el registro anualmente y cumplir con todos los demás requisitos de la ley.

 

Título 18, U.S.C., Sección 241 – Conspiración Contra Los Derechos

Este estatuto hace que sea ilegal que dos o más personas conspiren para herir, oprimir, amenazar, o intimidar a cualquier persona de cualquier estado, territorio o distrito en el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio garantizado por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos, (o por haberlas ejercido).

Además declara ilegal que dos o más personas vayan disfrazadas por la carretera o en las instalaciones de otra persona con la intención de impedir u obstaculizar su libre ejercicio o disfrute de los derechos así garantizados. El castigo varía desde una multa o prisión de hasta diez años, o ambos; y si la muerte resulta, o si tales actos incluyen el secuestro o un intento de secuestro, abuso sexual agravado o un intento de cometer abuso sexual agravado, o un intento de matar, será multado bajo este título o encarcelado por cualquier término de años, o de por vida, o puede ser condenado a muerte.

Título 18, U.S.C., Sección 242 Privación de Derechos Con Apariencia de Legalidad

Este estatuto convierte en un crimen que cualquier persona que actúe con apariencia de legalidad, estatuto, ordenanza, regulación, o costumbre privar intencionalmente o hacer que se le prive a cualquier persona de esos derechos, privilegios, o inmunidades garantizados o protegidos por la Constitución y las leyes de EE.UU.  Esta ley prohíbe además que una persona que actúe con apariencia de legalidad, estatuto, ordenanza, regulación, o costumbre someta intencionalmente o haga que se someta a cualquier persona a castigos, dolores, o penas diferentes de los prescritos para el castigo de ciudadanos a causa de que dicha persona es un extranjero o por razón de su color o raza.

Los actos con “apariencia de legalidad” incluyen actos realizados por funcionarios federales, estatales, o locales dentro de los límites o confines de su autoridad legal, pero también actos realizados fuera de los límites de su autoridad legal y más allá de ellos; siempre que, para que los actos ilícitos de cualquier funcionario se realicen con “apariencia de legalidad”, los actos ilícitos deben realizarse mientras dicho funcionario pretende o finge actuar en el desempeño de sus funciones oficiales. Esta definición incluye, además de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, individuos como Alcaldes, Concejales, Jueces, Propietarios de Hogares de Ancianos, Guardias de Seguridad, etc., personas que están sujetas a leyes, estatutos, ordenanzas, o costumbres. El castigo varía desde una multa o encarcelamiento de hasta un año, o ambos, y si resultan lesiones corporales o si tales actos incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de uso de un arma peligrosa, explosivos, o fuego será multado o encarcelado hasta diez años o ambos, y si la muerte resulta, o si tales actos incluyen secuestro o un intento de secuestro, abuso sexual agravado o un intento de cometer abuso sexual agravado, o un intento de matar, será multado bajo este título, o encarcelado por cualquier término de años o de por vida, o ambas, o puede ser condenado a muerte.

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